Requisitos para la celebración de los Sacramentos en la Arquidiócesis
Bautismo
Para menores de 8 años
Curso: Asisten padres y padrinos
Registro civil de nacimiento del niño(a)
Partida original de confirmación de los padrinos ó declaración juramentada.
Puede haber un solo padrino ó una sola madrina, ó uno y una. (C.I.C. 873)
Para ser padrino o madrina de bautismo es necesario ser católico, ser mayor de dieciséis (16) años, haber recibido el sacramento de la confirmación y llevar una vida congruente con la fe y la misión que se va a asumir. (C.I.C. 874).
No pueden ser padrinos ni el padre ni la madre del bautizado.
Primera Comunión
Para menores de 8 a 13 años
Catequesis: No inferior a un (1) año
Partida original de bautismo.
Confirmación
Para menores de 14 a 18 años
Catequesis: No inferior a seis (6) meses
Partida original de bautismo.
Partida original de confirmación de los padrinos ó declaración juramentada.
Para ser padrino ó madrina de Confirmación es necesario ser Católico, ser mayor de dieciséis (16) años, haber recibido el sacramento de la confirmación y llevar una vida congruente con la fe y la misión que se va a asumir (C.I.C. 874)
Debe haber un solo padrino o madrina.
No pueden ser padrinos ni el padre ni la madre del bautizado.
Matrimonio
Para mayores de 18 años
Cursos: Solo los autorizados por la Arquidiócesis
Los novios y los testigos deben presentarse con toda la documentación como mínimo un mes antes a la fecha que hayan pensado para la boda con el fin de diligenciar en la parroquia el expediente matrimonial.
Partida original de bautismo (que no tenga más de tres (3) meses de expedición).
Partida original de confirmación ó verificación de nota marginal.
Certificación de curso prematrimonial.
Una fotografía reciente tamaño 3×4 cm.
Registro civil de nacimiento.
Fotocopia de la cédula de los novios.
Fotocopia de la cédula de los testigos.
El día de la entrevista se cancelan los derechos matrimoniales que comprenden información matrimonial, celebración de la misa de matrimonio, envío de avisos matrimoniales a las parroquias donde fueron bautizados los contrayentes. No incluyen: Arreglos florales ó decoración, ni servicio de cantante ó coro para matrimonio.
Si alguno de los contrayentes ha tenido vínculo anterior con otra persona por matrimonio católico o civil, debe presentar sentencia de nulidad del tribunal eclesiástico o la sentencia del divorcio, respectivamente.
Si los contrayentes ya tienen hijos, deben presentar la partida de Bautismo de sus hijos para efectos de legitimación.
Si alguno de los contrayentes tiene hijos por separado, debe presentar la declaración de responsabilidad que se incluirá en el expediente matrimonial.
Para matrimonios de extranjeros se requiere certificado de soltería debidamente autenticado.